El Gobierno ya advirtió en junio de que la ley que propone Baleares para los toros es inconstitucional
El Parlamento balear aprobó ayer una regulación de las corridas de toros que, sin prohibirlas directamente como hizo Cataluña, modifica sus características esenciales hasta desvirtuarlas y entorpece su celebración. Intenta así erradicar de facto la Fiesta sin que el Constitucional anule la ley, como hizo con la catalana. El Gobierno central ya advirtió en junio a la Cámara automómica de que la norma era inconstitucional.
La aprobación se produjo en un Pleno extraordinario pese a que el Gobierno central advirtió el pasado 14 de junio al Parlamento balear de que la proposición de ley que tenía entre manos vulneraba la Ley estatal para la regulación de la Tauromaquia como Patrimonio Cultural, aprobada en 2013. Y que, además, no pasaría el filtro del Constitucional, de la misma forma que no lo pasó la norma catalana.La nueva ley fue respaldada por los tres socios de Gobierno -PSOE, MÉS y Podemos- y contó con el rechazo del PP y Ciudadanos.
El escrito del Gobierno, al que ha tenido acceso EL MUNDO, advierte de que al menos nueve preceptos de la norma son inconstitucionales por invadir competencias exclusivas del Estado. Así consta en los 21 folios remitidos desde el Ministerio de la Presidencia y Administraciones Territoriales a la directora general de Relaciones con el Parlamento del Gobierno balear.
Aunque, a diferencia del ataque más frontal de Cataluña, Baleares sólo regula la fiesta, sin prohibirla, los opositores a la norma consideran que se trata de un mero ardid para no aprobar una norma tan palmariamente contraria al criterio del Constitucional.
Entre las medidas que desnaturalizan las corridas de toros destaca la de prohibir la muerte del toro, así como el uso de banderillas, puyas "o cualquier objeto punzante".
"En el ámbito cultural español", responde el Gobierno, "la corrida de toros moderna y el arte de lidiar incluye, sin ningún género de dudas, el empleo de picas, banderillas y estoque, durante los tres tercios de que consta la lidia, que desemboca en la muerte del animal". Acude a la Real Academia de la Lengua para resaltar que la definición de "lidiar" es "burlar al toro esquivando sus acometidas según las reglas de la tauromaquia, hasta darle muerte".
Añade que el hecho de que existan "tradiciones distintas" como la portuguesa, donde no se mata al animal en la plaza sino fuera, resulta "irrelevante". "Lo definido como patrimonio cultural español digno de protección en todo el territorio nacional es la corrida de toros moderna y el arte de lidiar, como expresiones de la cultura tradicional del pueblo español".
En su escrito, la Dirección General de Relaciones con las CCAA explica que en su tarea de seguimiento de la legislación autonómica ha examinado el texto y que el Ministerio de Educación y Cultura "ha hecho observaciones" que traslada para "despejar de antemano" cualquier posible "problema". Es decir, su posible anulación por inconstitucionalidad.
El documento repasa la sarta de modificaciones que la ley establece para las corridas. En todos los casos concluye que violan las competencias del Estado. En ocasiones por afectar a la esencia de las corridas, y por tanto por violentar la ley que las protege como patrimonio cultural. Es el caso de limitar la lidia a la muleta y el capote, de prohibir el uso de caballos, de fijar en tres el máximo de toros y en 10 minutos la lidia de cada uno.
Otras medidas son inconstitucionales porque buscan imponer "trabas administrativas" cuyo fin último es "obstaculizar" la celebración de las corridas. En este apartado entran exigencias sobre el estado "psíquico del animal", de las características de las paredes de la enfermería y del número de ambulancias presentes (una por cada mil espectadores).
Las objeciones incluyen también la intromisión de la comunidad en la competencia estatal para regular el mercado nacional y la libertad de empresa. Por ejemplo, cuando dicta qué ganaderías deben suministrar los toros.
La sentencia del TC que anuló la prohibición catalana, dictada en octubre del año pasado, no limitaba la inconstitucionalidad a la prohibición absoluta. En uno de sus apartados decía que las comunidades "no pueden llegar al extremo de impedir, perturbar o menoscabar el ejercicio legítimo de las competencias del Estado en materia de cultura".
La norma será recurrida con toda seguridad ante el Constitucional. Fuentes del Gobierno explican que dispone de varios meses para hacerlo y que no se trata de un asunto de la urgencia, por ejemplo, del desafío catalán, informa Marisa Cruz. Otra posibilidad sería que el recurso lo interpusieran 50 diputados o senadores, vía que ya empleó el PP precisamente para tumbar la prohibición aprobada en Cataluña.
La aprobación se produjo en un Pleno extraordinario pese a que el Gobierno central advirtió el pasado 14 de junio al Parlamento balear de que la proposición de ley que tenía entre manos vulneraba la Ley estatal para la regulación de la Tauromaquia como Patrimonio Cultural, aprobada en 2013. Y que, además, no pasaría el filtro del Constitucional, de la misma forma que no lo pasó la norma catalana.La nueva ley fue respaldada por los tres socios de Gobierno -PSOE, MÉS y Podemos- y contó con el rechazo del PP y Ciudadanos.
El escrito del Gobierno, al que ha tenido acceso EL MUNDO, advierte de que al menos nueve preceptos de la norma son inconstitucionales por invadir competencias exclusivas del Estado. Así consta en los 21 folios remitidos desde el Ministerio de la Presidencia y Administraciones Territoriales a la directora general de Relaciones con el Parlamento del Gobierno balear.
Aunque, a diferencia del ataque más frontal de Cataluña, Baleares sólo regula la fiesta, sin prohibirla, los opositores a la norma consideran que se trata de un mero ardid para no aprobar una norma tan palmariamente contraria al criterio del Constitucional.
Entre las medidas que desnaturalizan las corridas de toros destaca la de prohibir la muerte del toro, así como el uso de banderillas, puyas "o cualquier objeto punzante".
"En el ámbito cultural español", responde el Gobierno, "la corrida de toros moderna y el arte de lidiar incluye, sin ningún género de dudas, el empleo de picas, banderillas y estoque, durante los tres tercios de que consta la lidia, que desemboca en la muerte del animal". Acude a la Real Academia de la Lengua para resaltar que la definición de "lidiar" es "burlar al toro esquivando sus acometidas según las reglas de la tauromaquia, hasta darle muerte".
Añade que el hecho de que existan "tradiciones distintas" como la portuguesa, donde no se mata al animal en la plaza sino fuera, resulta "irrelevante". "Lo definido como patrimonio cultural español digno de protección en todo el territorio nacional es la corrida de toros moderna y el arte de lidiar, como expresiones de la cultura tradicional del pueblo español".
En su escrito, la Dirección General de Relaciones con las CCAA explica que en su tarea de seguimiento de la legislación autonómica ha examinado el texto y que el Ministerio de Educación y Cultura "ha hecho observaciones" que traslada para "despejar de antemano" cualquier posible "problema". Es decir, su posible anulación por inconstitucionalidad.
El documento repasa la sarta de modificaciones que la ley establece para las corridas. En todos los casos concluye que violan las competencias del Estado. En ocasiones por afectar a la esencia de las corridas, y por tanto por violentar la ley que las protege como patrimonio cultural. Es el caso de limitar la lidia a la muleta y el capote, de prohibir el uso de caballos, de fijar en tres el máximo de toros y en 10 minutos la lidia de cada uno.
Otras medidas son inconstitucionales porque buscan imponer "trabas administrativas" cuyo fin último es "obstaculizar" la celebración de las corridas. En este apartado entran exigencias sobre el estado "psíquico del animal", de las características de las paredes de la enfermería y del número de ambulancias presentes (una por cada mil espectadores).
Las objeciones incluyen también la intromisión de la comunidad en la competencia estatal para regular el mercado nacional y la libertad de empresa. Por ejemplo, cuando dicta qué ganaderías deben suministrar los toros.
La sentencia del TC que anuló la prohibición catalana, dictada en octubre del año pasado, no limitaba la inconstitucionalidad a la prohibición absoluta. En uno de sus apartados decía que las comunidades "no pueden llegar al extremo de impedir, perturbar o menoscabar el ejercicio legítimo de las competencias del Estado en materia de cultura".
La norma será recurrida con toda seguridad ante el Constitucional. Fuentes del Gobierno explican que dispone de varios meses para hacerlo y que no se trata de un asunto de la urgencia, por ejemplo, del desafío catalán, informa Marisa Cruz. Otra posibilidad sería que el recurso lo interpusieran 50 diputados o senadores, vía que ya empleó el PP precisamente para tumbar la prohibición aprobada en Cataluña.
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